El Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, desarrollo el tema de la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima. Al respecto dijo: Para dilucidar el problema jurídico planteado resulta necesario recordar que el artículo 269 del Código Penal preceptúa: “Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta temática ha puntualizado: “El casacionista sostiene que los juzgadores violaron directamente el artículo 269, por interpretación errónea, porque no aplicaron al procesado el descuento máximo de las tres cuartas partes previsto … Leer más
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