El tribunal superior del Distrito Judicial de Cali recordó sobre el reconocimiento de la doble calidad de cónyuge supérstite y heredera. Al respecto dijo: La cónyuge había invocado una doble condición que omitió resolver el despacho, procediendo entonces a adicionar el anterior pronunciamiento a efectos de resolverle; y como quiera que, de conformidad con la normatividad sustancial (entre ellos el artículo 1040 del C.C.) y atendiendo los órdenes hereditarios, en este caso el tercero que establece el artículo 1047 de la misma obra, le suceden al causante sus hermanos y su cónyuge, siempre y cuando no haya descendencia, ni ascendencia, había lugar en este caso a su reconocimiento. Así mismo, trajo a cuento lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C238-2012 frente a la vocación hereditaria, misma que la asiste a la cónyuge que “está llamada a suceder al … Leer más