El tribunal superior del Distrito Judicial de Cali recordó sobre el reconocimiento de la doble calidad de cónyuge supérstite y heredera. Al respecto, dijo:
La cónyuge había invocado una doble condición que omitió resolver el despacho, procediendo entonces a adicionar el anterior pronunciamiento a efectos de resolverle; y comoquiera que, de conformidad con la normatividad sustancial (entre ellos el artículo 1040 del C.C.) y atendiendo los órdenes hereditarios, en este caso el tercero que establece el artículo 1047 de la misma obra, le suceden al causante sus hermanos y su cónyuge, siempre y cuando no haya descendencia, ni ascendencia, había lugar en este caso a su reconocimiento.
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