El tribunal superior del Distrito Judicial de Cali recordó sobre el reconocimiento de la doble calidad de cónyuge supérstite y heredera. Al respecto, dijo: La cónyuge había invocado una doble condición que omitió resolver el despacho, procediendo entonces a adicionar el anterior pronunciamiento a efectos de resolverle; y comoquiera que, de conformidad con la normatividad sustancial (entre ellos el artículo 1040 del C.C.) y atendiendo los órdenes hereditarios, en este caso el tercero que establece el artículo 1047 de la misma obra, le suceden al causante sus hermanos y su cónyuge, siempre y cuando no haya descendencia, ni ascendencia, había lugar en este caso a su reconocimiento. Así mismo, trajo a cuento lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C238-2012 frente a la vocación hereditaria, misma que la asiste a la cónyuge que “está llamada a suceder al de … Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional · Sentencia T-066 de 2025 · M.P. Natalia Ángel Cabo… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-064 de 2025 · M.P. José Fernando Reyes… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-073 de 2025 · M.P. Diana Fajardo Rivera… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Rad. 11001-31-03-027-2014-00508-01 · M.P.… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral · STL4150-2025 · M.P. Carlos… Leer más
📜 Derecho Civil Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · SC072-2025 · M.P. Octavio… Leer más
Esta web usa cookies.