El Consejo de Estado estableció que, para efectos de demostrar la dependencia económica para lograr el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, no existe tarifa legal y en ese sentido, resultan válidos las declaraciones extrajuicio, el interrogatorio de parte y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez. Lo anterior en el curso de una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, donde la accionante consideraba el tribunal, incurrió en defecto fáctico y en exceso ritual manifiesto, al proferir la sentencia de segunda instancia en la que restó valor probatorio a la declaración extrajuicio aportada con la demanda y el interrogatorio de parte practicado, a través de los cuales se buscaba demostrar que la tutelante dependía económicamente de su hija para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Para la Sala Administrativa … Leer más