El Consejo de Estado estableció que, para efectos de demostrar la dependencia económica para lograr el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, no existe tarifa legal y en ese sentido, resultan válidos las declaraciones extrajuicio, el interrogatorio de parte y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez. Lo anterior en el curso de una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, donde la accionante consideraba el tribunal, incurrió en defecto fáctico y en exceso ritual manifiesto, al proferir la sentencia de segunda instancia en la que restó valor probatorio a la declaración extrajuicio aportada con la demanda y el interrogatorio de parte practicado, a través de los cuales se buscaba demostrar que la tutelante dependía económicamente de su hija para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Para la Sala Administrativa … Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, recordó sobre la prueba trasladada en el… Leer más
Esta web usa cookies.