La honorable Corte Constitucional en sentencia T447-2023 recordó que para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad no se debe acreditar que la persona es padre o madre, cabeza de familia. Al respecto, la corte dijo:
“Es necesario advertir a Colpensiones que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acredita ser padre o madre cabeza de familia”.
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