La honorable Corte Constitucional en sentencia T447-2023 recordó que para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad no se debe acreditar que la persona es padre o madre, cabeza de familia. Al respecto, la corte dijo: “Es necesario advertir a Colpensiones que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acredita ser padre o madre cabeza de familia”. Adicionalmente, se advierte a Colpensiones que, en los casos en los que la carga de cuidado del hijo en condición de discapacidad deba asumirse de manera mancomunada o exclusiva por parte del solicitante, se abstenga de exigir la acreditación de la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor. Esta Corte reitera a la administradora … Leer más
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