La queja procede cuando el juez o tribunal niega el recurso de apelación o la casación. El recurso se interpone para que el superior jerárquico lo conceda si fuere procedente. Aspectos a Tener en Cuenta: Procedencia: El recurso de queja procede cuando se niega el recurso de apelación o casación. Interposición y Trámite: Debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación, excepto cuando sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, en cuyo caso debe interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Procedimiento: Una vez denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias. Las copias expedidas se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por … Leer más