Categorías: Actualidad Juridica

Recurso de queja en el código general del proceso.

La queja procede cuando el juez o tribunal niega el recurso de apelación o la casación. El recurso se interpone para que el superior jerárquico lo conceda si fuere procedente.

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • Procedencia: El recurso de queja procede cuando se niega el recurso de apelación o casación.
  • Interposición y Trámite: Debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación, excepto cuando sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, en cuyo caso debe interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

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