El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen por el mismo funcionario que profirió la decisión. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. El recurso de reposición debe ser sustentado y previo a decidirse, debe corrérsele traslado a la contraparte. Si el recurso de reposición se interpone en audiencia, se decidirá en la misma, previo traslado en ella … Leer más
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