RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS REPOSICIÓN: Procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. Regulado en el Artículo 242 de la ley 1437 de 2011. APELACIÓN: Procede contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los jueces y contra los autos expresamente señalados en el Artículo 243 de la ley 1437 de 2011. QUEJA: Procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente o cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. Reglamentado en el Artículo 245 de la ley 1437 de 2011. SÚPLICA: Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que … Leer más