RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS REPOSICIÓN: Procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. Regulado en el Artículo 242 de la ley 1437 de 2011. APELACIÓN: Procede contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los jueces y contra los autos expresamente señalados en el Artículo 243 de la ley 1437 de 2011. QUEJA: Procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente o cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. Reglamentado en el Artículo 245 de la ley 1437 de 2011. SÚPLICA: Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que … Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Solicitud: El propietario, poseedor o tenedor legítimo del vehículo presenta una solicitud ante el juez… Leer más
Esta web usa cookies.