Categorías: Actualidad Juridica

⚖️ RECURSOS EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO

Los recursos son medios de impugnación que las partes de un proceso pueden utilizar para manifestar su inconformidad con una resolución judicial. Su finalidad es obtener la reforma, revocación o nulidad de la resolución impugnada, según el caso.

En el derecho civil colombiano, los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios, según el ámbito de impugnación y los motivos para recurrir.

Los recursos ordinarios son aquellos que no están sujetos a unos motivos tasados para recurrir. Es decir, se pueden interponer por cualquier motivo que la parte considere que afecta sus derechos o intereses. Los recursos ordinarios son: la reposición, la apelación, la queja y la súplica.

La súplica procede contra las sentencias de única instancia dictadas por las salas del Consejo de Estado y contra los autos interlocutorios dictados por dichas salas cuando no sean susceptibles de apelación. El recurso se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución.

Los recursos extraordinarios son aquellos que están supeditados a que el motivo del recurso sea alguno de los previstos en la ley. Es decir, se trata de recursos excepcionales que solo proceden en casos específicos y por cuestiones legales o de derecho. Los recursos extraordinarios son: la casación, la revisión y la súplica en el contencioso-administrativo.

La casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia. El recurso se interpone ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del término señalado en el artículo 366 del Código General del Proceso. Los motivos para recurrir son: violación directa o indirecta de una norma sustancial; error grave en la apreciación probatoria; falta o exceso en el ejercicio de la jurisdicción; violación del debido proceso; incongruencia entre lo pedido y lo resuelto; y nulidad originada en el proceso.


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