La Corte Constitucional analizó el alcance del régimen de conflicto de interés aplicable a los diputados frente al de los congresistas en el contexto de una pérdida de investidura:
“La propia Sección Primera ha sostenido en oportunidades anteriores que las disposiciones de la Ley 2003 de 2019 no son aplicables a los procesos de pérdida de investidura de los miembros de las asambleas departamentales y de los concejos municipales (…) ‘[E]sta Sección en sentencias de 18 de marzo de 2021, de 27 de enero de 2022, de 9 de junio de 2022 y de 10 de octubre de 2022, ha señalado que las disposiciones de la Ley 2003 de 2019, en materia del régimen del conflicto de intereses de los congresistas, no resultan aplicables para los miembros de las corporaciones públicas del orden territorial, en tanto que las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Congreso, objeto de modificación por dicha ley, están referidas únicamente a los congresistas sin hacerla extensiva a todos los servidores públicos de elección popular como los miembros de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, como sí ocurre con la Ley 1881 de 2018 que señaló expresamente que las disposiciones contenidas en ella resultan aplicables a los procesos de pérdida de investidura de diputados y concejales’.”
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