1. Régimen Jurídico Específico y Distinción con Expropiación: La Corte reiteró que la servidumbre de conducción de energía eléctrica tiene carácter legal y su imposición judicial sigue un procedimiento especial, contenido actualmente en el Decreto 1073 de 2015, el cual se caracteriza por su celeridad y particularidades, como la improcedencia de excepciones y la limitación de la oposición del demandado a la cuantificación de la indemnización. Se aclaró que las normas sobre avalúos en contextos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o forzosa, o expropiación, son inaplicables a la estimación de la indemnización por imposición de esta servidumbre. La razón fundamental es que en la servidumbre no se adquiere el derecho de dominio, sino que se tasa el valor de la afectación o el daño que genera el gravamen sobre el predio sirviente. 2. Prueba Pericial para la Indemnización … Leer más
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