Reconocimiento de la relación de crianza La relación reconocida reiteradamente por la jurisprudencia como de crianza, es aquella que nace entre sujetos que no comparten un vínculo consanguíneo o civil, pero es equivalente a este en razón a que los lazos que genera son iguales, es una situación de hecho que en virtud de la comunidad de familia produce la misma relación de especial afecto y protección entre sus miembros. En sentencia del 8 de abril de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado[1] a partir de la doctrina constitucional, en especial la fijada en Sentencia T-495 de 1997, acogió el criterio según el cual en virtud de este tipo de relaciones surge “(…) una familia que para propios y extraños no era diferente a la surgida de la adopción o, incluso, a la originada por vínculos de consanguinidad, … Leer más