Reconocimiento de la relación de crianza La relación reconocida reiteradamente por la jurisprudencia como de crianza, es aquella que nace entre sujetos que no comparten un vínculo consanguíneo o civil, pero es equivalente a este en razón a que los lazos que genera son iguales, es una situación de hecho que en virtud de la comunidad de familia produce la misma relación de especial afecto y protección entre sus miembros. En sentencia del 8 de abril de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado[1] a partir de la doctrina constitucional, en especial la fijada en Sentencia T-495 de 1997, acogió el criterio según el cual en virtud de este tipo de relaciones surge “(…) una familia que para propios y extraños no era diferente a la surgida de la adopción o, incluso, a la originada por vínculos de consanguinidad, … Leer más
🧑⚕️ Derecho a la Salud Corte Constitucional · Sentencia T-016 de 2025 · M.P. Paola… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional · Sentencia T-046 de 2025 · M.P. Natalia Ángel Cabo… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-045 de 2025 · M.P. Natalia Ángel Cabo… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional · Sentencia T-006 de 2025 · M.P. Jorge Enrique Ibáñez… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-003 de 2025 · M.P. Cristina Pardo Schlesinger… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-002 de 2025 · M.P. Antonio José Lizarazo… Leer más
Esta web usa cookies.