Categorías: Actualidad Juridica

⚖️ Tribunal niega rendición de cuentas entre coherederos por falta de prueba sobre administración unilateral de bienes

⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Rad. 11001-31-03-027-2014-00508-01 · M.P. Flor Margoth González Flórez

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Rendición provocada de cuentas · Comunidad hereditaria · Legitimación
  • 🧾 Pretensiones:
    • Obligar a coheredera a rendir cuentas por presunta administración de bienes sucesorales
    • Demostrar presunto aprovechamiento individual de bienes comunes
  • 🏁 Decisión: Se confirma la sentencia que negó la demanda por falta de prueba de administración unilateral.

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión que negó una demanda de rendición provocada de cuentas promovida por una heredera en contra de su coheredera, a quien atribuía la administración unilateral de bienes integrantes de la masa sucesoral de sus padres. La demandante alegaba que la otra heredera había disfrutado de los frutos y provechos sin rendir cuentas ni permitir el uso conjunto.
El Tribunal analizó la procedencia de la acción bajo el marco de la comunidad hereditaria y enfatizó que, mientras no se haya liquidado la sucesión ni exista partición de bienes, los coherederos no pueden exigirse rendición de cuentas salvo que se demuestre una gestión unilateral con ánimo de administración o apropiación exclusiva.

📋 Requisitos para exigir rendición de cuentas entre coherederos

  • Debe acreditarse la existencia de una comunidad hereditaria vigente sin liquidar.
  • Se requiere demostrar que uno de los coherederos ha administrado o dispuesto unilateralmente de los bienes comunes.
  • No procede la acción si no se prueba un manejo exclusivo o beneficios económicos individuales sin autorización de los demás.
  • La simple convivencia con el causante o el uso conjunto de bienes no implica per se administración imputable.
En el caso concreto, la demandante no logró probar que su hermana hubiera actuado como administradora ni que hubiese percibido rentas o frutos de los bienes comunes en forma individual. La sola permanencia en el inmueble no se consideró indicativa de apropiación exclusiva, máxime cuando se trataba de la vivienda que ocupó junto al causante hasta su fallecimiento.

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