📊 RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS (CGP)

Las personas hacen negocios todos los días. Compran y venden, prestan, administran, se asocian, invierten, etc., y en algún momento es probable que se encuentren en una situación donde la persona con la que han hecho un negocio se niegue a entregar cuentas sobre los frutos obtenidos de la gestión del negocio.Ante este tipo de situaciones existe una acción civil llamada acción de rendición provocada de cuentas, mediante la cual el interesado acude a la justicia para que obligue al presunto deudor a rendir cuentas.

Esto es especialmente útil, por ejemplo, cuando se asigna un albacea para administrar un patrimonio, un secuestre para manejar bienes embargados o se conforma una asociación temporal o consorcio sin claridad en la administración. Si alguno de los involucrados decide que no rendirá cuentas, usted puede recurrir al juez para que este lo obligue, con base en el artículo 379 del Código General del Proceso.

Lo resuelto en la sentencia presta mérito ejecutivo, lo que significa que, si el demandante tiene la razón y puede probarla, esta acción resulta una herramienta poderosa para resolver la situación.

📌 ¿Y qué pasa con la rendición espontánea de cuentas?

Es cuando quien debe rendir cuentas acude al juez para hacerlo voluntariamente. Presenta las cuentas bajo juramento estimatorio, explicando la razón de ellas y el saldo a su cargo.


🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

1 comentario en «📊 RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS (CGP)»

Deja un comentario