Esto es especialmente útil, por ejemplo, cuando se asigna un albacea para administrar un patrimonio, un secuestre para manejar bienes embargados o se conforma una asociación temporal o consorcio sin claridad en la administración. Si alguno de los involucrados decide que no rendirá cuentas, usted puede recurrir al juez para que este lo obligue, con base en el artículo 379 del Código General del Proceso.
Lo resuelto en la sentencia presta mérito ejecutivo, lo que significa que, si el demandante tiene la razón y puede probarla, esta acción resulta una herramienta poderosa para resolver la situación.
📌 ¿Y qué pasa con la rendición espontánea de cuentas?
Es cuando quien debe rendir cuentas acude al juez para hacerlo voluntariamente. Presenta las cuentas bajo juramento estimatorio, explicando la razón de ellas y el saldo a su cargo.
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