Categorías: Actualidad Juridica

📊 RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS (CGP)

Las personas hacen negocios todos los días. Compran y venden, prestan, administran, se asocian, invierten, etc., y en algún momento es probable que se encuentren en una situación donde la persona con la que han hecho un negocio se niegue a entregar cuentas sobre los frutos obtenidos de la gestión del negocio.Ante este tipo de situaciones existe una acción civil llamada acción de rendición provocada de cuentas, mediante la cual el interesado acude a la justicia para que obligue al presunto deudor a rendir cuentas.

Esto es especialmente útil, por ejemplo, cuando se asigna un albacea para administrar un patrimonio, un secuestre para manejar bienes embargados o se conforma una asociación temporal o consorcio sin claridad en la administración. Si alguno de los involucrados decide que no rendirá cuentas, usted puede recurrir al juez para que este lo obligue, con base en el artículo 379 del Código General del Proceso.

Lo resuelto en la sentencia presta mérito ejecutivo, lo que significa que, si el demandante tiene la razón y puede probarla, esta acción resulta una herramienta poderosa para resolver la situación.

📌 ¿Y qué pasa con la rendición espontánea de cuentas?

Es cuando quien debe rendir cuentas acude al juez para hacerlo voluntariamente. Presenta las cuentas bajo juramento estimatorio, explicando la razón de ellas y el saldo a su cargo.


🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete

GMH ABOGADOS

Ver comentarios

Entradas recientes

Anulación y/o Cancelación del Registro Civil de Nacimiento.

      Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más

23 horas hace

Calculadora de Lucro Cesante Futuro

      Calculadora de Lucro Cesante Futuro   Nota Importante: El cálculo se basa… Leer más

2 días hace

Liquidación de Intereses

Liquidación de Intereses Liquidación de Intereses Basado en el Art. 1617 C.C. y Art. 884… Leer más

2 días hace

<h1 style="color: #1a73e8; font-size: 2.3rem; margin: 1rem 0 0.5rem;">Quien replica también responde por la difamación en la red</h1>

💼 Derecho Comercial Tribunal Superior de Medellín - Sentencia 079 de 2025 (Rad. 05001310301720180048301) 📌… Leer más

3 días hace

Esta web usa cookies.