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Reparación integral: responsabilidad solidaria de la persona jurídica

El Tribunal Superior del distrito judicial de Ibagué dentro de un incidente de reparación integral declaro civil y solidariamente responsable a una empresa, teniendo en cuenta que uno de sus empleados cometió el delito de acceso carnal violento agravado.

LOS HECHOS

Un trabajador de la empresa ENERTOLIMA se encontraba realizando labores de verificación del consumo de energía eléctrica e ingresó abruptamente una vivienda donde se encontraba una joven que padece discapacidad cognitiva, la despojó de su ropa interior y la accedió carnalmente usando la fuerza y coacción psicología.

La persona fue condenada a 8 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado. En el incidente de reparación integral en sede de apelación, se declaró civilmente responsable de forma solidaria a la empresa para la que trabajaba el autor del delito y fue condenada al pago solidario de los perjuicios morales subjetivados derivados de la comisión del delito de acceso carnal violento.
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL?
El tribunal recordó lo que ha dicho la jurisprudencia de las altas cortes1:
“La Corte declaró directamente responsable a un establecimiento bancario, por los daños que le ocasionó al demandante por un delito de estafa en el que fueron condenados dos empleados de dicha entidad en la sucursal de Rionegro, Antioquia.
Consideró que cuando una persona natural incurre en delito o culpa en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas e independientemente de la denominación o jerarquía del cargo que ostente, la responsabilidad resulta también atribuible a la persona jurídica; precisó que por mandato del artículo 2344 del Código Civil, se configura una vinculación solidaria entre la persona jurídica y el agente autor del daño, razón por la cual ambos están obligados a satisfacer integralmente las prestaciones indemnizatorias, por lo que cuando el autor del perjuicio es un agente de una entidad de derecho público o privado, “no existe un desplazamiento de su responsabilidad hacia la persona jurídica, sino una ampliación o extensión de esa responsabilidad”
Descarga la providencia aquí REPARACIÓN INTEGRAL
1- Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con Rad. 4422 de 15 de abril de 1997
GMH ABOGADOS

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