Presentada la demanda, el juez ordenará la publicación en un periódico de amplia circulación (los gastos de la publicación deben ser asumidos por el solicitante), informando sobre la petición con los datos necesarios para identificar el título valor y la dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirá oposiciones dentro de un término de diez (10) días.
Si vencido dicho término no se presentan oposiciones, el emisor, aceptante o girador podrá entender como cancelado el título y reponerlo o pagarlo, según el caso.
Solo podrán presentarse oposiciones con fundamento en las siguientes causas, conforme al artículo 784 del Código de Comercio:
Si nadie se opone en el proceso, el juez decretará la cancelación o reposición del título valor. Solo podrá oponerse quien demuestre que tiene en su poder el título valor.
Si el título está próximo a vencerse o ya venció durante el proceso, se podrá solicitar al juez que ordene la consignación del valor del mismo. En caso de negativa de pago, procede demanda ejecutiva.
El artículo 398 del CGP también permite un trámite directo: quien haya perdido, le hayan hurtado, o se le haya deteriorado o destruido un título valor, podrá solicitar directamente a su emisor o girador la cancelación y reposición, acompañando la solicitud con pruebas y constancias pertinentes.
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