CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La contestación de la demanda como acto procesal de defensa que ejerce el demandado en el término de traslado, resulta vital en el nuevo Código General del Proceso, toda vez que en particular, por lo previsto en el numeral 2 del artículo 96 y el artículo 97, puede generar consecuencias de confesión presunta, como se tratará adelante. CONSECUENCIAS ANTE EL SILENCIO DEL DEMANDADO La falta de contestación de la demanda implica que se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión que contenga la demanda. Se trata de una consecuencia más drástica que la que previó el Código de Procedimiento Civil, pues mientras que en esta obra se le dio tratamiento de indicio grave en contra, en el nuevo ordenamiento procesal se presumen como ciertos los hechos que se manifestaron en la demanda y admitan prueba de … Leer más
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