El Honorable Consejo de Estado recordó los requisitos de procedencia de las pruebas en segunda instancia CPACA. Al respecto dijo: El decreto y práctica de pruebas debe efectuarse en la primera instancia, pues es en esa etapa del proceso que, en principio, debe surtirse íntegramente el debate probatorio. En segunda instancia y al tratarse de un recurso de apelación contra sentencia, las partes únicamente podrán pedirlas en el “término de la ejecutoria del auto que admite” la alzada y su solicitud es de carácter excepcional y se encuentra sujeta a la satisfacción de alguno de los (5) requisitos de procedibilidad que describe taxativamente el artículo 212 del CPACA, a saber: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; ii) cuando decretadas en la … Leer más