El tribunal superior del distrito judicial de pasto, recordó los requisitos para que se estructure la lesión enorme en la compraventa. Al respecto dijo: Debe recordarse que la lesión enorme es el detrimento que sufre una persona debido a un acto jurídico realizado por ella, desmedro que consiste en el desequilibrio entre las ventajas que el contrato reporta para uno de los extremos contractuales, en comparación con las que se presentan para el otro. Al respecto, se destaca que dicha figura puede presentarse en los contratos de permuta o compraventa de bienes inmuebles, la partición de bienes y la aceptación de una asignación sucesoral. Para estructurarse la lesión enorme en la compraventa se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: Que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se hubiese hecho por ministerio de la justicia (art. 1949, C.C., … Leer más