El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en sentencia de, Radicado 76001-3103-016-2022-00016-01, abordó los requisitos para objetar el juramento estimatorio:
“Al tenor del artículo 206 del CGP, ‘Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación (…)”
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