RECURSOS ORDINARIOS Esta institución de los recursos, tienen como objetivos principales los siguientes: De un lado, que se corrijan los errores en que incurre el funcionario judicial, y de otro lado, impide que la providencia quede ejecutoriada y, por tanto, en firme, haciendo necesario estudiarla como consecuencia del recurso interpuesto. Los medios de impugnación también asumen importantes reformas, en particular los recursos ordinarios de apelación y queja, como adelante se precisará. El nuevo ordenamiento procesal mantiene los mismos recursos tanto ordinarios como extraordinarios, siendo aquellos los de reposición, apelación, queja y súplica, y los últimos la casación y revisión, caracterizándose estos en que además de dirigirse contra sentencias, deben fundarse solo en las causales que señala la ley, que para el de casación se consagran en el artículo 336, mientras que para el de revisión se prevén en el … Leer más
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