La Honorable Corte Suprema de Justicia en auto de radicado 55194 negó la personería jurídica para actuar en un proceso a un abogado debido a que el poder anexado no cumplía con los requisitos del decreto 806 del 2020. La corte recordó que de conformidad con lo reglado en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, un poder para ser aceptado requiere: i) Un texto que manifieste inequívocamente la voluntad de otorgar poder, con, al menos, los datos de identificación de la actuación para la que se otorga y las facultades que se otorgan al apoderado. ii) Antefirma del poderdante, la que naturalmente debe contener sus datos identificatorios. iii) Un mensaje de datos, transmitiéndolo. Es evidente que el mensaje de datos le otorga presunción de autenticidad al poder así conferido y reemplaza, por tanto, las diligencias de presentación personal … Leer más
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