El Tribunal Superior del distrito judicial de santa rosa de Viterbo en el proceso de radicado
15238310300220140000801 del 12 de mayo del 2022 recordó el tiempo de prescripción en los procesos de responsabilidad civil extracontractual, además, hablo sobre otros temas como:
- ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
- RESPONSABILIDAD POR LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS Y AUSENCIA DE INJERENCIA DE LA CULPA
- ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
- HECHO DE UN TERCERO.
- GRADUACIÓN DE CULPAS
- ANÁLISIS PROBATORIO DE LA INCIDENCIA DE LA VELOCIDAD EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En materia de prescripción para el tribunal:
“Cuando lo que pretenden es la reparación por daños causados a los pasajeros u ocupantes de los vehículos, tanto estos como demás implicados, conductores, propietarios, empresas de transporte; están sometidos al régimen de responsabilidad extracontractual y, por tanto, al término de prescripción de diez años previsto para la prescripción extraordinaria.
Dicha clasificación reviste de especial importancia, pues implica que, si se trata de responsabilidad extracontractual, los implicados no puedan acudir al término especial de prescripción de dos (2) años previsto en el artículo 993 del Código de Comercio para las obligaciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte, sino que están sometidos al término de diez (10) años del artículo 2536 del Código Civil, para la prescripción extraordinaria. Sin embargo, ello no quiere decir que en todos los casos de transporte de personas la responsabilidad sea de carácter extracontractual, sino que el régimen aplicable va a depender de si los daños son el resultado del incumplimiento de las obligaciones especiales del contrato de transporte de personas, tales como la pérdida del equipaje, los daños producidos por retrasos del vehículo, o el pago del precio del servicio, etc., en cuyo caso será de naturaleza contractual; o de que lo daños surjan de la infracción del deber general de no causar daño a los demás, que siempre será extracontractual. (…) En consecuencia, independientemente de que, quien demande sea la víctima que celebró el contrato de transporte, o los demás damnificados, cuando lo que pretenden es la reparación por daños causados a los pasajeros u ocupantes de los vehículos, tanto estos como demás implicados (conductores, propietarios, empresas de transporte), están sometidos al régimen de responsabilidad extracontractual y, por tanto, al término de prescripción de diez (10) años previsto para la prescripción extraordinaria. Sentencia SC780-2020.”
Además, para el tribunal:
“Para que el hecho del tercero pueda configurarse como causal de exoneración de responsabilidad, es indispensable que pueda tenérsele como causa exclusiva del daño. Es decir, cuando es condición suficiente del mismo, bien porque en su producción no interviene para nada la acción de otro agente o de la propia víctima, ora porque a pesar de haber intervenido, la conducta de estos resulta irrelevante para la producción del daño, en cuanto la acción negligente o imprudente del tercero excluya a las demás como la única que causó el perjuicio. En efecto, bien puede ocurrir en los términos del artículo 2357 del Código Civil que en la producción del daño concurran de manera simultánea tanto la conducta del agente como la de la víctima, caso en el cual no se rompe el nexo casual. Pero debe hacerse una disminución proporcional de la indemnización dependiendo del grado de incidencia del comportamiento de la víctima en la realización del resultado lesivo o del otro agente que haya intervenido. SC2107/2018.
Descarga la providencia aquí SC201400008 Responsabilidad