Categorías: Actualidad Juridica

📜 Responsabilidad médica

La responsabilidad médica hace relación a la violación de los deberes previamente establecidos para la adecuada prestación del servicio sanitario respectivo (lex artis ad-hoc), o en no atender los dictados de la diligencia propia de la profesión, en la forma que un médico prudente y diligente lo habría hecho de estar en la misma situación.La responsabilidad médica puede ser contractual o extracontractual.

“fuera de la negligencia o imprudencia que todo hombre puede cometer; el médico no responde sino cuando, en consonancia con el estado de la ciencia o de acuerdo con las reglas consagradas por la práctica de su arte, tuvo la imprudencia, la falta de atención o la negligencia que le son imputables y que revelan un desconocimiento cierto de sus deberes”.
CSJ SC de 5 de marzo de 1940.

Se debe tener en cuenta que la responsabilidad médica es de medios y no de resultados. El médico debe cumplir con los protocolos y cuidados adecuados, pero no está obligado a garantizar un resultado específico. Además, el consentimiento informado puede incidir directamente en la configuración de la responsabilidad.

Para configurar la responsabilidad médica se deben probar los siguientes elementos:

  • Existencia de un daño jurídico al paciente (vida, salud o integridad).
  • Conducta activa u omisiva del profesional de la salud con falta de diligencia o cuidado.
  • Relación de causalidad entre el acto médico y el daño.

La indemnización es la suma de dinero mediante la cual se compensa el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial y extrapatrimonial (De la cuantificación del daño – Maria cristina isaza).


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