- (i) La empresa contratante delega en una empresa contratista una labor u obra que haría parte de su propio objeto social.
- (ii) La contratista vincula a los trabajadores mediante contratos laborales para ejecutar dicha labor.
- (iii) La labor realizada guarda relación directa con las actividades normales o propias del giro de la empresa contratante.
- (iv) La contratista incumple total o parcialmente sus deberes como empleadora frente a uno o varios de los trabajadores.
- (v) El trabajador ejecuta la labor bajo instrucciones, lineamientos o en instalaciones de la empresa contratante, o con sus recursos físicos y humanos.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.