🤝 Responsabilidad solidaria entre contratista y empresa contratante

Se predica responsabilidad solidaria en materia laboral, conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se configura un escenario en el que una empresa contratante encarga a un tercero (contratista) una labor propia de su objeto social, que termina siendo ejecutada por trabajadores vinculados al contratista pero en beneficio directo de la empresa contratante.La Corte Constitucional, en la Sentencia T-889 de 2014, consolidó los requisitos para declarar esta figura, los cuales deben cumplirse concurrentemente:

  • (i) La empresa contratante delega en una empresa contratista una labor u obra que haría parte de su propio objeto social.
  • (ii) La contratista vincula a los trabajadores mediante contratos laborales para ejecutar dicha labor.
  • (iii) La labor realizada guarda relación directa con las actividades normales o propias del giro de la empresa contratante.
  • (iv) La contratista incumple total o parcialmente sus deberes como empleadora frente a uno o varios de los trabajadores.
  • (v) El trabajador ejecuta la labor bajo instrucciones, lineamientos o en instalaciones de la empresa contratante, o con sus recursos físicos y humanos.

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