La procedencia del proceso de restitución internacional de menores es sucesiva, por lo que sus presupuestos asumen determinadas características, en primer término, como quiera que los referidos tratados de la Haya, (Aprobado por la Ley 173 de 1994) y de Montevideo (Aprobado por la Ley 620 de 2000) solamente prevé la necesidad de una autoridad central y la de autoridades administrativas y judiciales competente, dejando que cada Estado determine una y otra forma, como lo estime conveniente. El Estado colombiano de un lado define que para efectos de la restitución al internacional de niños, niñas y adolescentes, actuará como autoridad central el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y del otro, también define como autoridad administrativa competente, al “defensor de familia”, a quien se le asigna únicamente la competencia para adelantar “las actuaciones tendientes a la restitución voluntaria del niño, niña … Leer más
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