El recurso de apelación es una manifestación del principio de doble instancia, el cual, como lo señala Devis (2012), nace del principio de impugnación y del principio de contradicción. La jerarquía entre autoridades judiciales permite que una decisión sea revisada por un juez de mayor rango, garantizando una nueva mirada sobre lo resuelto en primera instancia.
Sin embargo, como advierte Teresa Armenta Deu (2013), la apelación no siempre da lugar a una segunda instancia en sentido amplio, sino que el análisis del superior queda limitado a los reparos concretos formulados por el apelante. Así, se trata de un medio de control centrado exclusivamente en los errores in iudicando, es decir, errores en la interpretación o aplicación de la ley sustancial (Vescovi, 1988).
La apelación, por regla general, procede contra sentencias y no contra autos, salvo autorización legal expresa. Para su viabilidad, deben cumplirse ciertos presupuestos:
Históricamente, la simple interposición del recurso obligaba al juez superior a revisar íntegramente el expediente. No obstante, la práctica desbordada por parte de los litigantes —quienes apelaban sistemáticamente sin verdaderas razones jurídicas— condujo a reformas orientadas a exigir una sustentación argumentada.
El Código General del Proceso adopta ahora un modelo centrado en la “pretensión impugnaticia”, lo cual implica que la revisión del fallo apelado solo podrá versar sobre los aspectos señalados por el recurrente en su sustentación. Según Rojas (2013), esta debe reflejar “una cadena argumentativa coherente y seria, con aptitud para evidenciar el contraste de la providencia”.
El artículo 320 del CGP es enfático: “el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”.
Así las cosas, el juez de segunda instancia no tiene ya libertad para revisar todo el proceso, sino que su actuación se encuentra limitada por los cargos precisos formulados en la impugnación.
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