INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Un efecto de vital importancia que genera la presentación de la demanda es que con ella se interrumpen los términos de prescripción. Para interrumpir los términos de prescripción deben cronológicamente cumplirse con los siguientes requisitos: (i) presentar la demanda, antes de que el término de prescripción que indica la norma sustancial se haya completado; (ii) proferir el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo; (iii) notificar al demandado de tal providencia. FECHA EN QUE SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN La fecha precisa en que se interrumpe el término de prescripción pudo ser la del día en que se presentó la demanda, o la de aquella en que se notificó al demandado del auto admisorio o mandamiento ejecutivo. Interrupción en la fecha en que se presenta la demanda. Si presentada la demanda, el … Leer más
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