PROVIDENCIAS JUDICIALES Las providencias judiciales, como manifestaciones del juez para resolver las peticiones hechas por las partes, mantienen su clasificación en autos y sentencias, siendo aquellos de trámite e interlocutorios, mientras que a éstas, además de las tradicionalmente conocidas, se agrega la que resuelve el incidente de regulación de perjuicios, dada la importancia de tal decisión, para permitir además de los recursos ordinarios, los extraordinarios de casación y revisión. AUTO QUE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA INICIAL En los procesos declarativos que siguen el trámite verbal (es el procedimiento residual), como en los ejecutivos en que la cuantía es menor o mayor, y el ejecutado propuso excepciones de mérito, en estricto sentido deberán celebrarse dos audiencias, una primera denominada audiencia inicial, y otra llamada audiencia de instrucción y juzgamiento, reguladas respectivamente en los artículos 372 y 373 del CGP. Todo lo … Leer más