RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP) ¿Qué son los procesos monitorios?: básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía” ¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones: 1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Pues también existen contratos verbales, aquí jugará la naturaleza del contrato, 2. Que la obligación sea determinada: debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió, Normalmente, una obligación es … Leer más