RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP) ¿Qué son los procesos monitorios?: básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía” ¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones: 1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir … Leer más
📜 Derecho Civil Tribunal Superior de Bogotá – Sala Primera Civil · Sentencia de apelación… Leer más
La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más
El divorcio notarial, comúnmente llamado “divorcio exprés”, es un mecanismo legal en Colombia que permite… Leer más
La legislación colombiana contempla diversos mecanismos para la protección de aquellas personas que, por su… Leer más
El registro civil de nacimiento es el documento fundamental que acredita la existencia legal de… Leer más
La ausencia de una persona, entendida como la incertidumbre sobre su paradero y existencia, plantea… Leer más
Esta web usa cookies.