El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de segunda instancia, recordó lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la teoría del retiro tácito del sistema pensional. Al respecto recordó:
En tal sentido, la H. Corte Suprema de Justicia en múltiples providencias ha adoptado la teoría del retiro tácito del sistema, el cual advierte cobra sentido cuando una persona solicita el pago de la pensión y deja de cotizar, con lo cual se interpreta la intención de comenzar a percibir su mesada pensional. De igual manera, se considera que, aun cuando no se marque la novedad de retiro en la planilla correspondiente, la cesación definitiva de cotizaciones se asimila al retiro, -retiro tácito-.
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