⚖️ Derecho Constitucional
Juzgado 1° Laboral del Circuito de Fusagasugá | 9 may 2025 · Rad. 25290-31-05-001-2025-10025-00
Juez ordena disculpa pública y rectificación en Facebook
📝 Resumen Exprés
- Acción tutelada: protección de buen nombre, honra, dignidad e intimidad afectadas por transmisión en vivo en Facebook.
- Hecho: perfil digital difundió insinuaciones románticas y cuestionó méritos profesionales de la accionante.
- Respuesta del demandado: invocó libertad de prensa y alegó que el plazo para rectificar no había vencido.
- Decisión: tutela concedida; se ordena disculpa pública en ‘reel’ permanente y comentario fijado rectificando la información.
La sentencia analiza la tensión entre la libertad de expresión en entornos digitales y los derechos al buen nombre y la honra, con enfoque de género. La accionante —profesional universitaria vinculada a una empresa pública municipal— solicitó rectificación de una transmisión en vivo publicada en Facebook que insinuaba una relación sentimental con el gerente de su entidad y sugería que su ascenso laboral obedecía a favores afectivos. La publicación llegó a miles de usuarios y permanecía disponible como “reel”, generando comentarios y compartidos que amplificaron el daño.
El juzgado verificó procedencia de la tutela: legitimación activa y pasiva, inmediatez (publicación 11 abr 2025, tutela 25 abr 2025) y subsidiariedad, dado que la petición de rectificación no prosperó y los mecanismos ordinarios resultaban ineficaces frente al impacto viral y permanente de la publicación. Reconoció la relevancia constitucional porque la desinformación afectó la dignidad de una mujer y reproducía estereotipos de género que subordinan los logros profesionales al favor masculino.
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