⚖️ Corte confirma sanción por distracción dolosa de bienes sociales: no se requiere esperar disolución para aplicar el artículo 1824 del C.C.

⚖️ Derecho Procesal
Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · Sentencia SC996-2024 · M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Ocultamiento y distracción dolosa de bienes sociales · Restitución doblada
  • 🧾 Contexto: Disposición de bienes durante la vigencia de la sociedad conyugal para defraudar derechos sucesorales
  • 🏁 Decisión: Se confirma la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, resolvió el recurso de casación interpuesto en un proceso de restitución de bienes sustraídos del haber de una sociedad conyugal. El debate central giró en torno a la aplicación de la sanción del artículo 1824 del Código Civil frente a actos de distracción dolosa ejecutados durante la vigencia del matrimonio.
En el caso concreto, se evidenció que varios bienes —incluyendo acciones societarias e inmuebles— fueron cedidos mediante negocios jurídicos simulados, en un contexto de inminente fallecimiento del causante, buscando afectar la masa partible y defraudar a otros herederos. La Corte sostuvo que la libertad de administración de bienes durante el matrimonio no ampara actos dolosos orientados a la sustracción del activo social.

📋 Requisitos para aplicar la sanción del artículo 1824 del C.C.

  • 🔍 Ocultamiento o distracción dolosa de bienes sociales, aún durante la vigencia del matrimonio.
  • 📜 Actos dispositivos realizados con intención de afectar la masa partible o la herencia.
  • ⚖️ Prueba del dolo mediante medios probatorios válidos o inferencias indiciarias graves y concordantes.
  • 🛡️ Posibilidad de sanción incluso si la sociedad conyugal aún no se ha disuelto formalmente.

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