La comisión nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que dispuso declarar responsable disciplinariamente al JUEZ DE PAZ DE CONOCIMIENTO, y sancionarlo con remoción del cargo, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 correspondiendo ello a un comportamiento gravísimo doloso, en este caso, debido a que el juez de paz gestiono la entrega de un bien inmueble sin tener la competencia debido a la falta de consentimiento por parte de la convocada para acudir ante la jurisdicción de paz.
La comisión realizó un recuento de la responsabilidad disciplinaria en el régimen de los jueces de paz:
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