SC003-2021: ¿Cuándo, a pesar de no haberse efectuado la inscripción del hecho o acto relativo al estado civil de las personas, el mismo resulta oponible a terceros?

La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC003-2021, resolvió el siguiente interrogante: ¿Cuándo, a pesar de no haberse efectuado la inscripción del hecho o acto relativo al estado civil de las personas, el mismo resulta oponible a terceros?, el cual surgió en el marco de un recurso de casación interpuesto por las partes de un proceso ordinario cuya finalidad era la declaración de una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial.

Para resolver dicho interrogante, la Corte abordó el estado civil como uno de los atributos ingénitos al reconocimiento de la personalidad jurídica, cuya tutela encuentra raíces en el artículo 14 de la Constitución Política, y se caracteriza como indivisible, indisponible e imprescriptible, en cuanto a que respectivamente, un mismo hecho solo puede generar un estado civil; el cual no puede ser objeto de negociación, transacción o disposición; su reconocimiento podrá reclamarse en cualquier momento; y su contenido y alcance está regulado por normas de orden público.


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