La ilustre Corte Suprema de Justicia en sentencia SC041-2022, precisó que la compraventa de cosa embargada adolece de objeto ilícito si se sujeta a modalidad, condición o plazo. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso verbal que el recurrente formuló con la finalidad de declarar nulo, por objeto ilícito, un contrato de compraventa de bien inmueble. La primera instancia culminó con el fallo que desestimó las pretensiones, y declaró probada la excepción denominada «inexistencia de la causal de nulidad»; decisión que recurrida en apelación y el ad quem al advertir el cumplimiento de los presupuestos procesales, y corroboró la validez de la actuación. Inconforme con esa decisión, la parte demandante formuló recurso de casación. Ante ese escenario, y como quiera que el principal argumento de la inconformidad es … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.