La honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de radicado No. SC1226-2022, resolvió el siguiente interrogante: ¿Es procedente declarar una unión marital entre nacional y extranjero, que se desarrolló fuera del país? Esa corporación desató el recurso de casación presentado en contra de las sentencias de primer y segundo grado de un proceso cuya finalidad era declarar la existencia de una unión marital de hecho entre una colombiana y un francés, y su consecuente sociedad patrimonial, cuya relación se desarrolló mayormente fuera del territorio nacional.
Superados los trámites correspondientes, él a quo resolvió declarar la existencia de la unión marital y la sociedad patrimonial entre los compañeros por el período reclamado, esa decisión fue recurrida en apelación por el extremo pasivo, y al conocer de ella el Tribunal, este resolvió confirmar esa decisión. Formulado el recurso extraordinario de casación, la Corte, en relación con el punto de la controversia, esto es, al desarrollo de la comunidad de vida fuera del territorio nacional, sostuvo:
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