La honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SC1693-2019, precisó los caminos para perseguir los bienes del de cujus que están en poder de terceros en calidad de poseedores. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación presentado en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario mediante el cual se pretendía dejar sin efecto una providencia judicial que aprobó la partición en el trámite de sucesión del de cujus, sobre el cual la parte actora argumentó tener vocación de suceder.
Superadas las etapas procesales correspondientes, mediante sentencia de primer grado se resolvió acceder a la petición de herencia, y, por lo tanto, declaró ineficaz la partición en el proceso de sucesión, trabajo que ordenó rehacer con cargo a los adjudicatarios iniciales de restituir los bienes hereditarios. Dicha decisión fue recurrida y el Tribunal, al conocer de ella, modificó el fallo para confirmar lo relacionado con la petición de herencia y la improcedencia de los aumentos, frutos, indemnizaciones y deterioros. Contra esa providencia fue formulado el recurso de casación.
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