La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC18614-2016 realizo precisiones sobre la RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL Por sustracción de suma de dinero de cuenta de ahorros bajo la modalidad de fraude electrónico “pharming”.
La Corte Suprema recordó que:
“A la luz del artículo 335 de la Constitución Política la actividad financiera es «de interés público» y que, de acuerdo con precedentes jurisprudenciales, ha sido catalogada como un servicio esencial”
“Tampoco ha de negarse que las empresas dedicadas a esa labor en principio ostentan una posición dominante, pues según se sabe, «la banca en sus diferentes manifestaciones es una compleja amalgama de servicio y crédito donde las empresas financieras que la practican disponen de un enorme poderío económico que ‘barrenando los principios liberales de la contratación’ como lo dijera un renombrado tratadista (…), les permite a todas las de su especie gozar de una posición dominante en virtud de la cual pueden predeterminar unilateralmente e imponer a los usuarios, las condiciones de las operaciones activas, pasivas y neutras que están autorizadas para realizar”
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