La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1929-2021 Recordó que la exoneración de la responsabilidad -producto del ejercicio de actividades peligrosas- no se desvanece acreditando la pericia, prudencia o diligencia del autor del daño, es decir, la ausencia de culpa, sino con el rompimiento del nexo causal entre esta y el daño, debido a una causa extraña como la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. Además de lo anterior también recordó que: “Correspondiendo el hecho generador de la lesión al levantamiento de una edificación, procede su encuadramiento bajo la teoría de las actividades peligrosas desarrollada con base en el artículo 2356 ibidem, como doctrinaria y jurisprudencialmente ha sido calificada la construcción de inmuebles” En tanto que, como en anterior oportunidad, lo precise la Corte: “[t]al responsabilidad, connatural a … Leer más