La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1947-2021 Cambio su doctrina: la Sala abandona la tesis que consistía en que, frente a la ausencia de una reclamación extrajudicial del seguro y la formulación de la correspondiente demanda judicial, la mora del asegurador está determinada por su constitución en mora, surtida por la notificación del auto admisorio, de conformidad con lo que estatuye el artículo 94 del CGP.
En la sentencia además se estudia sobre los siguientes temas:
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