La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2222/2020 se pronunció sobre las capitulaciones maritales, indico que son fruto de la voluntad de los futuros consortes o compañeros, a través del cual se definen las reglas que han de regir su sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento. Su eficacia, por tanto, está supeditada a que se satisfagan las exigencias del artículo 1502 del estatuto civil, así como las siguientes especiales: (i) Acuerdo expreso, libre y voluntario de autorregulación de intereses (artículo 1771); (ii) Las capitulaciones deben elevarse a escritura pública, salvo «cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio» … Leer más