La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2222/2020 se pronunció sobre las capitulaciones maritales, indico que son fruto de la voluntad de los futuros consortes o compañeros, a través del cual se definen las reglas que han de regir su sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento. Su eficacia, por tanto, está supeditada a que se satisfagan las exigencias del artículo 1502 del estatuto civil, así como las siguientes especiales:
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